martes, 22 de mayo de 2018

Esto es un Contrato



Por las apariencias de lo que he leído y firmado puedo afirmar lo siguiente:

Que el documento llamado Simple Agreement for Future Tokens que los inversores han aceptado firmando al hacer clic en I Agree y por parte de la sociedad en formación ha firmado de su puño y letra Pablo Alonso Álvarez, CEO de Cryptosolartech S.L., más el documento llamado Whitepaper más la inclusión de nuestra clave personal y la cantidad de participaciones o tokens comprados en el Smart Contract constituyen un Contrato.

Que por este Contrato los inversores se hacen partícipes o socios de de una Sociedad Limitada llamada Cryptosolartech con número de identificación B93.611531.

Que Cryptosolartech S.L. se constituye como Persona Jurídica propietaria de todos los bienes de la empresa, que en una primera fase se limitarán a los fondos recaudados y con el paso del tiempo todo lo adquirido con dichos fondos: terrenos, edificios, placas solares, maquinas de minería y cualquier otro bien adquirido con ese dinero.

Que como miembros de una Sociedad Limitada los inversores han recibido de la persona jurídica Cryptosolartech S.L. unas Participaciones (las llamen tokens o como quiera que los promotores de la Sociedad quieran llamarlos) según el importe de la inversión de cada participante y el precio a que se vendieron esas Participaciones en el momento de la compra, distinto en cada fase de la venta. Las participaciones o tokens vendidos de Cryptosolartech S.L. a los inversores constituirán el 80% del total de los  participaciones o tokens.

Que se han repartido gratuitamente un 20% del total de Participaciones de Cryptosolartech S.L. en concepto de Equipos y Desarrollo (15% del total), Marketing (3% del total) y Recompensas o Bounties (2% del total). Quedando las Participaciones o tokens de la sociedad repartidos de este modo:

Compradores o Inversores:  80%
Equipos y Desarrollo:          15%
Marketing:                           3%
Recompensas o Bounties:     2%

Que dichas Participaciones en el momento que empiecen a cotizar en una Casa de Cambio o Exchange adquirirán la categoría de Acciones.

Que si por causa de fuerza mayor se decidiera que la parte de la empresa dedicada a la minería dejara de funcionar, se liquidarían todos los bienes dedicados al minado, edificios y maquinaria, y el importe de la liquidación después de pagadas las deudas, si las hubiere, se repartiría proporcionalmente al número de acciones poseídas por sus propietarios.

Que la plata fotovoltaica quedaría en funcionamiento si esto fuera posible, repartiendo sus beneficios en forma de dividendo entre los poseedores de Participaciones o Tokens. Si no fuera rentable se liquidaría del mismo modo que la sección de minería.

Y esto es lo que entiendo que he firmado, recordando siempre lo sucedido a Ethereum en EEUU que, independientemente de lo que afirme la empresa, como que ether es una moneda, será la autoridad competente la que determinará si es una moneda o un valor.

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