miércoles, 16 de mayo de 2018

Sobre la naturaleza de los tokens


Ayer en el grupo de Cryptosolartech en Telegram hubo un gran debate sobre la naturaleza de los tokens. Me pareció interesantísimo y esclarecedor. Había, como debe ser, opiniones para todos los gustos, y de todas ellas se aprende.

De todas no, porque hubo un interviniente que vino a afirmar que un token es un token y que no entendía la manía de comparar los productos del mundo de las criptomonedas con los de la Bolsa. La comparación es clara ya que es a lo que más pueden parecerse estos productos y por ese motivo son la SEC en EEUU, los Bancos Centrales, y en España lo hará la CNMV los que definan de una vez por todas la naturaleza de estos producto. El 2018 es el año en que parece que por fin se regularizará y dará carta de naturaleza a todo esto.

Otros afirmaban que no era una acción porque el token no da parte en la propiedad en la empresa ni voz y voto en su funcionamiento. Eso es así, pero habría que preguntar a los creadores de la empresa porqué es así. Si necesariamente tiene que ser de ese modo. La voz y voto que se da a los accionistas en una empresa nunca es para decidir sobre el funcionamiento de la misma. Se vota sobre la aprobación del acta anterior, la salida y el nombramiento de miembros del consejo de administración, el dividendo a repartir y el cambio de algún artículo de los estatutos. En cuanto a la participación en la propiedad de los bienes de la empresa puede resultar en la práctica una entelequia.

No sé si legalmente puede un inversor renunciar a la propiedad inherente al dinero invertido, ni si puede renunciar a los derechos que le permiten reclamar en caso de una mala práctica por parte de la gestión de la empresa.

Sea lo que sea un token CST se parece más a una participación, limitada, por ahora,  en sus derechos, que a un token en sentido estricto. Me parece mucho más serio comparar el llamado token con elementos financieros que con elementos de parques de feria. Un token, en sentido estricto, es aquella ficha que nos daba derecho a usar por un rato un auto de choque.



Veremos lo que dice, en la última edición del Whitepaper, el Apartado 1, que a muchos, casi también a mí, nos hizo dudar en participar en este atractivo proyecto.