sábado, 9 de junio de 2018

Regulación de las criptomonedas y las ICO



La regulación de criptomonedas y las ICO solo puede traer la seguridad. Las criptomonedas podía temer su prohibición por parte de los Gobiernos que en principio solo autorizan la emisión de moneda a los Bancos Centrales. Pero desde hace años ya afirmó el presidente del BCE, Mario Draghi, que nada tenía que decir, ni a favor ni en contra, de las criptomonedas.

Tanto las criptomonedas como las ICOs, una vez clasificadas en cada caso, como productos financieros (monedas), valores o servicios, las autoridades financieras y fiscales no tienen ninguna dificultad para aplicarles la legislación vigente.

Si se cambian 10.000 € por dólares cuando el dólar se cotiza a 1,20 $/€ le entregaran en el Banco 12.000 $. El viaje a EEUU se suspende y vuelve al Banco a cambiar de nuevo sus 12.000 $ dólares por euros. En estos días la cotización del dólar a cambiado a 1,05 $/€, y el cajero del Banco le entregará 11.428,57 €. Ha ganado 1.428,57 € en unos días. ¿Habrá que declarar esta ganancia a Hacienda? ¿Supondrá una gran cantidad de dinero en contra del declarante la declaración de esta ganancia?

Estas transferencia pueden ser significativas cuando sean cantidades superiores a los 100.000 € que supondrán cantidades a declarar de uno 10.000 €.

Pero para Hacienda lo mismo es que el cambio se haga entre cualquier tipo de monedas, sean estas fiduciaria por fiduciaria, fiduciaria por criptomoneda o viceversa, o criptomoneda por criptomoneda. La cuestión es si en el cambio ha habido ganancia o pérdida.

https://www.criptonoticias.com/regulacion/intercambios-criptomonedas-tambien-deben-ser-declarados-espana/

En cuanto a las ICOs, Oferta de Dinero Inicial, aunque uno no sabe si no sería más adecuado llamarlas Petición de Dinero Inicial ya que es un dinero que se recauda para la puesta en marcha (startup) de una nueva empresa, no veo que nada impide a los promotores someterlas a la aprobación de la CNMV que velaría, una vez leído el documento de la ICO, por la seguridad de los inversores. Si una ICO no se somete a la aprobación de la CNMV parece que sus promotores no están muy seguros de que pasarían el examen de la entidad que vela por la defensa de los inversores.

Son precisamente los inversores los que debieran exigir que las empresas que comienzan recaudando dinero por medio de una ICO que esta tuvieran el visto bueno de la Comisión Nacional de Mercado de Valores. Sería una garantía mínima de su viabilidad.