martes, 29 de mayo de 2018

Cryptosolartech Sociedad Limitada Unipersonal




Cuántos problemas nos hubiéramos evitado si en la primera línea del Whitepaper dijera que el objetivo es presentar a Cryptosolartech Sociedad Limitada Unipersonal (SLU) de la que el Único Socio y Administrador es Pablo Alonso Álvarez. Esto hace que me pregunte por qué Cryptosolartech se constituye como SLU, y no sirve como respuesta que muchas otras empresas en formación por medio de ICOs lo hagan de esta manera, porque entonces haría extensiva mi pregunta a todas las demás.

Ahora me queda la duda de por qué se elige este modelo de Sociedad Limitada Unipersonal y no la de simple Sociedad Limitada. Acudo a la web del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y en ella se puede leer lo siguiente.

Sociedad Unipersonal de Responsabilidad Limitada

Surge como respuesta a la aspiración del empresario individual a ejercitar su industria o comercio con responsabilidad limitada frente a sus acreedores.

Pueden darse dos tipos de sociedades unipersonales:
  • La constituida por un único socio, sea persona natural o jurídica.
  • La constituida por dos o más socios cuando todas las participaciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio.
Necesariamente habrán de constar en escritura pública, que se inscribirá en el Registro Mercantil:
  • La constitución de la sociedad de un sólo socio.
  • La declaración de haberse producido la situación de unipersonalidad "como consecuencia de haber pasado un único socio a ser propietario de todas las particiones sociales".
  • La pérdida de tal situación de unipersonalidad, o el cambio de socio único "como consecuencia de haberse transmitido alguna o todas las participaciones sociales".
En todos los supuestos anteriores, la inscripción registral expresará la identidad del socio único.
En tanto subsista la situación de unipersonalidad, la sociedad hará constar expresamente esta condición en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria.
El socio único ejercerá las competencias de la Junta General, sus decisiones se consignarán en acta bajo su firma o la de su representante, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o por los administradores de la sociedad.

Y en estas estamos, que sin ser del todo conscientes "todas las participaciones sociales de los socios han pasado a ser propiedad de un único socio".